Articulo 129 TR de la ley...imen local

Articulo 129 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta.

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129.1 Salvo que el convenio de la comunidad disponga lo contrario, corresponden al presidente o presidenta del consejo las funciones que la normativa de régimen local atribuye al alcalde o alcaldesa, en relación con la prestación de los servicios o funciones convenidos, y al consejo, las funciones que la propia normativa atribuye al pleno del ayuntamiento.

129.2 Las decisiones del presidente o presidenta y del consejo tienen que constar en un libro de actas y resoluciones.

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