Articulo 129 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 129. Prestación económica.
Vigente
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994