Articulo 129 TR de la ley...dad social

Articulo 129 TR. de la ley general de la seguridad social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 129. Prestación económica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994