Articulo 129 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 129. - Retribución del personal.
Vigente
Con independencia del régimen establecido en el artículo anterior, el Gobierno podrá proceder a partir del primer día del nuevo ejercicio económico a incrementar las retribuciones del personal a su servicio en un porcentaje máximo y provisional, aplicado individualmente, idéntico al autorizado en la última Ley de Presupuestos Generales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011