Articulo 129 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 129 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 129. Exenciones.

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Quedan exentos de la tasa las plantaciones agrícolas y cultivos ornamentales que hayan de sujetarse a autorización.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001