Articulo 129 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Artículo 129. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el uso especial destinado a la realización de actividades culturales, institucionales, sociales o similares en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se hallen adscritas a la Consejería competente en materia de cultura o a las entidades dependientes de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022