Articulo 129 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 129.- Evaluación ambiental.

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1. Los proyectos de interés insular o autonómico que comporten ordenación se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la legislación estatal básica, a menos que, conforme a la misma, proceda el procedimiento ordinario, en cuyo caso será este el aplicable.

2. Aquellos proyectos de interés insular o autonómico que no comporten ordenación se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017