Articulo 129 Sociedades c...es Balears

Articulo 129 Sociedades cooperativas de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 129. Régimen de adjudicación o cesión de uso

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La propiedad de las viviendas y locales pueden ser adjudicados a las personas socias mediante cualquier título admitido en derecho.

2. Adjudicada la propiedad de viviendas y locales promovidos, la cooperativa tiene que disolverse, pero siempre que haya transcurrido el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, a contar desde la fecha de su adjudicación, salvo que los estatutos o convenios de colaboración subscritos con entidades públicas establezcan un plazo superior.