Articulo 129 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 129 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 129 Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves de las entidades las siguientes:

a) Dejar los servicios o el establecimiento sin el personal responsable que asegure que el servicio continúa prestándose correctamente, si eso supone perjuicios graves o muy graves a las personas usuarias.

b) Incumplir los requerimientos de la Administración para la aplicación de las medidas correctoras impuestas, si eso comporta perjuicios graves para las personas usuarias.

c) Incumplir la normativa reguladora de la cualificación y dedicación del personal o no garantizar la atención directa continuada, si eso supone perjuicios graves para las personas usuarias.

d) Superar el límite de ocupación de personas usuarias o de camas en un dormitorio, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para utilizar como dormitorio, o efectuar nuevos ingresos de personas residentes después de haberse notificado una resolución administrativa de cierre.

e) No tener el establecimiento adecuado al grado de dependencia de las personas usuarias, u obstaculizarles la libertad de movimientos o el contacto con el exterior.

f) Ejercer cualquier forma de presión sobre las personas usuarias, familiares o denunciantes, con el fin de perjudicar la acción inspectora.

g) Prestar los servicios o cambiar su ubicación sin autorización administrativa, o modificar su contenido con relación a la autorización, incumpliendo las condiciones materiales o funcionales.

h) Prestar servicios sociales o de contenido similar a los incluidos en la tipología de servicios sociales ocultando su naturaleza para eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

i) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que tienen que cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento pone en peligro la salud o la seguridad de las personas usuarias.

j) Tratar a las personas usuarias de manera discriminatoria o sin la consideración o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situación psíquica y física, ya sea de palabra, por acción o por omisión.

k) Imponer a las personas usuarias un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso o en las comidas de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.

l) Imponer dificultados injustificadas a las personas usuarias para el disfrute de los derechos reconocidos por las letras a) , e) , f) , j) , k) , l) y n) del artículo 9 de esta ley.

m) Incumplir las condiciones relativas a la higiene, la salud y las dietas de las personas usuarias, en la organización y la administración correcta de los medicamentos y en el acceso a los recursos sanitarios necesarios.

n) Actuar con falta de transparencia y claridad en la administración y la custodia de los bienes de las personas usuarias, si, en razón de su situación física o psíquica, los directores o las directoras, los administradores y las administradoras o las personas responsables actúan como personas guardadoras de hecho.

o) Servir alimentos en cantidad insuficiente, o que no cumplan las condiciones higiénicas, dietéticas, nutritivas y de valor calórico correctos, o sin tener un cuidado especial en las comidas trituradas.

p) Obstaculizar la acción de inspección de los servicios impidiendo el acceso al establecimiento, las dependencias y los documentos o poniendo trabas, y obstaculizar la comunicación libre con las personas usuarias, trabajadoras o responsables.

q) Falsear datos a la inspección de servicios sociales.

r) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza con el fin de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

s) Someter a las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción médica y supervisión, excepto en el supuesto que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas.

t) Someter a las personas usuarias de los servicios a maltratos físicos o psíquicos.

u) Ejercer coacciones o amenazas y también cualquier otra forma de presión grave sobre el personal inspector, o las personas denunciantes, usuarias o familiares.

v) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos mínimos y de los estándares de calidad que tienen que cumplir los servicios para poder funcionar y continuar manteniendo en el tiempo las condiciones de concesión de las autorizaciones administrativas o de la acreditación, cuando el incumplimiento ponga en peligro la salud o la seguridad de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009