Articulo 129 Reglamento de Residuos
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Artículo 129. Documentación para solicitar la autorización para el depósito directo de residuos en vertedero.

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1. La autorización se solicitará a instancia de la persona o entidad gestora autorizada dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente según el modelo del Anexo XIII, acompañada de, al menos, la siguiente información.

a) Los datos generales de la empresa: razón social; número de identificación fiscal (NIF); domicilio social; municipio; código postal; teléfono, fax y correo electrónico; representante legal de la empresa, número de identificación fiscal (NIF) del representante legal, código de la actividad según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

b) Codificación de los residuos para los que se solicita la autorización de depósito directo en vertedero.

c) Cantidad que se quiere gestionar, con indicación de si se trata de un depósito puntual o regular.

d) Persona o entidad productora de procedencia.

e) Causas que justifican la inviabilidad de aplicar procesos de valorización.

f) Calendario previsto para la entrada en funcionamiento de las instalaciones u operaciones que garanticen la valorización previa.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la correspondiente Delegación Provincial, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud.

3. Cuando se trate de depósitos regulares en vertedero sin valorización previa, la resolución indicará el plazo máximo para el cual se concede la autorización, que en ningún caso podrá exceder de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012