Articulo 129 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 129 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 129.- Objeto.

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1.- El procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas tiene por objeto la determinación de la cuantía de las percepciones indebidas en concepto de renta de garantía de ingresos y la declaración del deber de su reintegro.

2.- Será de aplicación cuando de los procedimientos regulados en este reglamento, así como de la revisión de actos declarativos del derecho a la renta de garantía de ingresos o de cualquier otro procedimiento vinculado con la citada prestación, pueda derivar la existencia de cantidades indebidamente percibidas, pero en aquellos no se haya determinado su cuantía, ni el deber de reintegrarlas.

3.- Asimismo, se aplicará en los casos en que las personas titulares y beneficiaras de la renta de garantía de ingresos hayan percibido indebidamente o en cuantía indebida la renta de garantía de ingresos.