Articulo 129 Reglamento d...o Judicial

Articulo 129 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 129. Contratación.

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1. El Régimen de la contratación de la Mutualidad General Judicial se ajustará a lo dispuesto para los Organismos Autónomos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la particularidad que se prevé en el apartado 3 siguiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Texto Refundido, respecto al régimen de conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica.

2. El Gerente de la Mutualidad General Judicial es el órgano de contratación del Organismo y está facultado para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia, sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3. La prestación de servicios asistenciales por Entidades Públicas, Sociedades Médicas, Colegios Farmacéuticos y otras Entidades o Empresas, que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la acción protectora de la Mutualidad General Judicial, cualquiera que sea su importe y la modalidad que revistan (convenios, conciertos, pólizas, u otras modalidades análogas), se convendrá de forma directa entre la Mutualidad y la Entidad correspondiente, con informe previo de la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia, y de la Intervención Delegada en el Organismo sobre el proyecto de convenio, concierto, póliza o documento en el que consten las condiciones de prestación. Sección 5.ª Adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011