Articulo 129 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 129. Motivos de impugnación.

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1. Cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos:

a) Prescripción.

b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

c) Pago o aplazamiento en período voluntario.

d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario.

2. La omisión de la providencia de apremio será motivo de impugnación de las actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994