Articulo 129 Reglamento G...nistrativo

Articulo 129 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 129. Concepto.

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1. Se entiende por servicios sociales el conjunto de medidas protectoras de este régimen especial que atienden situaciones ordinarias de necesidad no cubiertas por otras prestaciones.

2. Dichas medidas protectoras incluirán, entre otras, los siguientes servicios sociales:

a) Acción formativa.

b) Asistencia al pensionista.

c) Prestaciones por fallecimiento.

d) Programas sociosanitarios.

3. La acción protectora de este régimen especial podrá incluir cualesquiera otros servicios sociales que se presten por medio de los servicios de la Seguridad Social o que, no comprendidos en los apartados anteriores, se hallen establecidos en el sistema de la Seguridad Social.

4. La incorporación de los servicios sociales a que se refiere el apartado anterior se determinará por orden del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se regulará su alcance y régimen financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003