Articulo 129 Reglamento General de Costas
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»Artículo 129. Modificación y revocación de la autorización para las extracciones de áridos y dragados.
Vigente
1. En el caso de que se produjeran efectos perjudiciales para el dominio público y su uso, la Administración otorgante podrá modificar las condiciones iniciales para corregirlos o incluso revocar la autorización, sin derecho a indemnización alguna para su titular (artículo 63.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. En tales casos se resolverá sin más trámite que la audiencia previa al interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014