Articulo 129 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 129 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 129. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondrán, a cargo de su titular, de un sistema de vigilancia que podrá ser realizado por vigilantes de caza o por guardas rurales.

Dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas, y podrá ser encomendado a vigilantes o guardas rurales en la especialidad guarda de caza.

Cuando el servicio de vigilancia sea compartido entre terrenos cinegéticos de distinta titularidad se requerirá, como mínimo, de un servicio equivalente a un vigilante en plena dedicación para las 10.000 primeras hectáreas de superficie acotada; entre 10.000 y 20.000 hectáreas el equivalente a dos vigilantes; entre 20.000 y 30.000 hectáreas el equivalente a tres vigilantes, y así sucesivamente.

2. Las personas que componen los servicios de vigilancia privados, individuales o compartidos, estarán obligados a denunciar en un plazo máximo de 48 horas, o poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética según sus competencias, cuantos hechos con posible infracción a la Ley de Caza se produzcan los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cinegética.

Las denuncias se formalizarán ante el órgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil más próximo.

3. Los requisitos para acceder a la condición de guarda rural, distintivos y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones se ajustarán a lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

4. Los requisitos para acceder a la condición de vigilante de caza, distintivos y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones se ajustarán a lo establecido en el artículo 131 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022