Articulo 129 Régimen Jurí...titucional

Articulo 129 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 129. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.

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1. Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico elaborarán con carácter anual un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, formularán y rendirán sus cuentas según lo previsto en la normativa sobre fundaciones y de acuerdo a los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación para las entidades sin fines lucrativos en el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislación presupuestaria general, estatal y autonómica, será de aplicación a las fundaciones del Sector Público Institucional las cuales quedarán sujetas al control de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas.

3. El personal de las fundaciones del Sector Público Institucional, incluido el que tenga la condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en atención a su adscripción al sector público autonómico, en particular las contenidas en la legislación de empleo público, presupuestaria y financiera.

El régimen específico aplicable a la selección del personal laboral de las fundaciones del Sector Público Institucional, se realizará mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019