Articulo 129 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Articulo 129 Puertos y tr...tinentales

Articulo 129 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 129. Elementos de cuantificación de la tasa

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:

Zona de servicio portuaria

Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado

Valor del metro cuadrado o lineal del terreno

Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua

Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones

Zona de servicio portuaria norte

412,24 €

16,77 €

875,75 €

Zona de servicio portuaria centro

617,52 €

21,61 €

1.057,21 €

Zona de servicio portuaria sur

363,93 €

10,94 €

843,98 €

2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos:

a) Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.

b) Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros.

c) Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.

3. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.

4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.

5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:

Clase de uso

Tipo de gravamen

Terrenos

Agua

Obras e instalaciones

Comercial

3,00%

3,00%

3,60%

Industrial

3,00%

3,00%

3,60%

Logístico

3,00%

3,00%

3,60%

Náutico-deportivo

3,00%

3,00%

3,60%

Pesquero

2,00%

2,00%

2,40%

Atípico

5,00%

5,00%

6,00%

Puerto deportivo íntegro bajo el régimen de concesión

3,00%

3,00%

3,60%

Modificaciones