Articulo 129 Prevención y... ambiental

Articulo 129 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 129. Objetivos.

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La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental propios para productos y servicios en cuya elaboración o prestación las empresas radicadas en Extremadura den satisfacción, al menos, a alguno de los siguientes objetivos.

a) Favorezcan la minimización en la producción de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos.

b) Utilicen subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y de energía. c) Reduzcan significativamente el impacto ambiental en sus procesos productivos.

d) Contribuyan a la conservación y desarrollo de las áreas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010