Articulo 129 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 129. Objetivos.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental propios para productos y servicios en cuya elaboración o prestación las empresas radicadas en Extremadura den satisfacción, al menos, a alguno de los siguientes objetivos.
a) Favorezcan la minimización en la producción de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos.
b) Utilicen subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y de energía. c) Reduzcan significativamente el impacto ambiental en sus procesos productivos.
d) Contribuyan a la conservación y desarrollo de las áreas protegidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010