Articulo 129 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 129. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.

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Las concesiones y autorizaciones demaniales podrán extinguirse por las siguientes causas:

  1. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

  2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del usuario o concesionario.

  3. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

  4. Caducidad por vencimiento del plazo.

  5. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

  6. Mutuo acuerdo.

  7. Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.

  8. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

  9. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 131 de esta Ley.

  10. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006