Articulo 129 Patrimonio de Cantabria
Artículo 129. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Las concesiones y autorizaciones demaniales podrán extinguirse por las siguientes causas:
Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del usuario o concesionario.
Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
Caducidad por vencimiento del plazo.
Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
Mutuo acuerdo.
Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 131 de esta Ley.
Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006