Articulo 129 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Artículo 129. Adjudicación conexa o condicionada
1. Los programas de actuación integrada pueden aprobarse condicionados a la efectiva realización de determinaciones propias de otras actuaciones previa o simultáneamente programadas, siempre que, en su regulación, quede garantizado el cumplimiento de aquellas condiciones conexas y se prevea una adecuada coordinación.
2. La programación impondrá las obligaciones económicas necesarias para compensar a los afectados por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se beneficien de aquella, por concentrarse, en las mismas, obras o sobrecostes de común utilidad, de acuerdo con el artículo 146 de esta ley.
3. El incumplimiento por un urbanizador de las condiciones que afecten al desarrollo de otra actuación conexa podrá dar lugar a la suspensión de los programas de actuación integrada afectados, pero los urbanizadores injustamente perjudicados podrán subrogarse en la posición del causante del daño si cumplen los requisitos de solvencia exigibles para ello.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014