Articulo 129 Medidas urge...s fiscales

Articulo 129 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 129. Ámbito objetivo de aplicación.

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1. Se entenderá por distribución de seguros toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro. También se entenderán incluidas la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio del seguro, cuando el cliente pueda celebrar el contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios.

2. Se entenderá por distribución de reaseguros toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de contratos de reaseguro, de celebración de esos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. También se incluirá dicha actividad cuando la desarrolle una entidad de reaseguros sin la intervención de un mediador de reaseguros.

3. No se considerarán actividades de distribución de seguros o reaseguros privados:

a) Las actividades de información prestadas con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional:

1.º si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar o a ejecutar un contrato de seguro;

2.º si la finalidad de esa actividad no consiste en ayudar al cliente en la celebración o ejecución de algún contrato de reaseguro.

b) La gestión de siniestros de una entidad aseguradora o reaseguradora, a título profesional, y el peritaje y la liquidación de siniestros.

c) El mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los mediadores de seguros o reaseguros, o a las entidades aseguradoras o reaseguradoras, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.

d) El mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un mediador de seguros o reaseguros, o sobre una entidad aseguradora o reaseguradora a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.

e) La actuación de las entidades aseguradoras como abridoras en las operaciones de coaseguro.

4. El título I del libro segundo del real decreto-ley no se aplicará a sitios web que, gestionados por autoridades públicas o asociaciones de consumidores, no tengan por objeto la celebración de contratos de seguros, limitándose a comparar los productos de seguros disponibles en el mercado.

5. Las actividades de distribución se ajustarán a lo dispuesto en el título I del Libro segundo del real decreto-ley:

a) Cuando sean realizadas por distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España.

b) Cuando sean realizadas en España por distribuidores de seguros y de reaseguros domiciliados en el territorio de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

6. El título I no se aplicará a las actividades de distribución de seguros y reaseguros en relación con riesgos y compromisos localizados fuera de la Unión Europea, ni a las actividades de distribución de seguros o de reaseguros ejercidas en terceros países.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020