Articulo 129 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 129. Modificación de la Ley 13/1997 (Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción)
1. Se añade una letra, la c bis, al artículo 3 de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, con el siguiente texto:
«c bis) Promover y gestionar los proyectos de mentoría social para niños, adolescentes y jóvenes tutelados.»
2. Se modifica la letra d del artículo 3 de la Ley 13/1997, que queda redactada del siguiente modo:
«d) Realizar el seguimiento, directamente o mediante las entidades o instituciones acreditadas, de los niños que se hallen bajo medidas de acogimiento familiar en familia ajena o bien en acogimiento preadoptivo hasta la constitución de la adopción.»
3. Se añade una letra, la g bis, al artículo 3 de la Ley 13/1997, con el siguiente texto:
«g bis) Diseñar y desarrollar políticas de atención postadoptiva.»
- Modificación realizada (129 (apdo. 3, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020, y DOGC núm. 8135, de 18.5.2020).
(DOGC de 04-06-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020