Articulo 129 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 129 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 129. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares, así como su registro, derivados de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente. Y, en particular, para la ejecución de las actividades siguientes:

a) La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad.

b) La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.

c) La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a la comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006