Articulo 129 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 129 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 129.- Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares, así como su registro, derivados de las comunicaciones o de las solici tudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente. Y, en particular, para la ejecución de las actividades siguientes.

a) La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad.

b) La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.

c) La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a la comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014