Articulo 129 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 129. Áreas de reserva en suelos desafectados de su destino público.
Vigente
En caso de desafectación de su destino público de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas, la facultad prevista en el artículo 73.1.a de la Ley 7/2002 podrá ser ejercida por la Consejería competente en materia de urbanismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004