Articulo 129 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 129 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 129. Áreas de reserva en suelos desafectados de su destino público.

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En caso de desafectación de su destino público de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas, la facultad prevista en el artículo 73.1.a de la Ley 7/2002 podrá ser ejercida por la Consejería competente en materia de urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004