Articulo 129 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 129. Ámbito de aplicación.
El expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015