Articulo 129 Hacienda y Sector Público

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Artículo 129. Ampliaciones de crédito.

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1. Las ampliaciones son las modificaciones que incrementan la cuantía de los créditos en los supuestos a que se refiere el apartado siguiente.

2. Serán ampliables, por lo que podrán incrementarse en una cuantía igual a la suma de las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos para los gastos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

b) Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que vengan impuestos con carácter general por regulación estatal.

c) Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.

d) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.

e) Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de ley o decreto.

f) Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial firme.

g) Los destinados al pago de los justiprecios acordados en procedimientos expropiatorios en curso.

h) Los que se especifiquen en las leyes de presupuestos para cada ejercicio.

3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a través de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorería positivos, o bien por medio de la disminución de otros créditos del estado de gastos.

Modificaciones