Articulo 129 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 129. Objeto de la función interventora.

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La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que den lugar al reconocimiento o extinción de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material, correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008