Articulo 129 Hacienda

Articulo 129 Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 129.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autoridades y todo el personal al servicio de la Comunidad de Madrid que por dolo, culpa o negligencia grave adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollen o complementen, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990