Articulo 129 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 129. Entidades colaboradoras.
Vigente
1. Son entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de medio ambiente aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por la misma, conforme a la normativa aplicable.
2. Las entidades colaboradoras actuarán a petición de los titulares de actividades o instalaciones, en cumplimiento de una exigencia normativa o por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Las entidades colaboradoras podrán actuar en los siguientes ámbitos:
Prevención y control ambiental.
Calidad del medio ambiente atmosférico.
Calidad del medio hídrico.
Calidad del suelo.
Residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008