Articulo 129 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 129 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 129. Entidades colaboradoras.

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1. Son entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de medio ambiente aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por la misma, conforme a la normativa aplicable.

2. Las entidades colaboradoras actuarán a petición de los titulares de actividades o instalaciones, en cumplimiento de una exigencia normativa o por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Las entidades colaboradoras podrán actuar en los siguientes ámbitos:

  1. Prevención y control ambiental.

  2. Calidad del medio ambiente atmosférico.

  3. Calidad del medio hídrico.

  4. Calidad del suelo.

  5. Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008