Articulo 129 General de Hacienda Publica
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»Artículo 129. Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá afianzar operaciones de crédito concertadas por empresas avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007