Articulo 129 Función públ... I Balears

Articulo 129 Función pública de I. Balears

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Artículo 129. Responsabilidad disciplinaria

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La responsabilidad disciplinaria del personal funcionario se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el título X de la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007