Articulo 129 Función pública de Extremadura
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Artículo 129. Permuta.

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La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016