Articulo 129 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Articulo 129 Desarrollo d...s locales-

Articulo 129 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 129. Otros distintivos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ayuntamientos podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las distintas unidades existentes dentro del cuerpo de la Policía Local, pero sin que puedan sustituir a los previstos en este decreto ni cambiar su ubicación.

2. El acuerdo del ayuntamiento por el que se establezcan estos distintivos se comunicará al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales en el plazo de un mes desde que se haya adoptado.