Articulo 129 Deporte de Galicia
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»Artículo 129. Política de lucha contra el dopaje y de prevención de las conductas que lo componen.
Vigente
Corresponde a la Administración autonómica el establecimiento, el seguimiento y el control de la política de lucha contra el dopaje y de su prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
La lucha contra el dopaje se adaptará a los principios de colaboración recíproca con otras administraciones y de supervisión y control de la actuación de las federaciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012