Articulo 129 Deporte de E...-Derogada-

Articulo 129 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 129. Infracciones leves.

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Se considerarán infracciones leves:

a) La falta de respeto de los espectadores, deportistas y demás usuarios de las instalaciones deportivas cuando no produzca una alteración del orden público.

b) El incumplimiento de la obligación de información establecida en el artículo 98 de la presente ley.

c) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998