Articulo 129 Deporte y la...dad Física

Articulo 129 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 129. Sanciones por infracciones graves

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Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones.

1.

Inhabilitación de un mes a un año.

2. Suspensión de la licencia federativa de un mes a un año o de cinco partidos a una temporada.

3. Pérdida de los derechos de asociado por un período de un mes a un año.

4. Pérdida del partido o descalificación de la prueba.

5. Clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos.

6. Prohibición del acceso a los estadios, recintos deportivos o lugares de celebración de las pruebas por un período de un mes a un año.

7. Multa de 601 a 3.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011