Articulo 129 Contratos Públicos

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Artículo 129. Ejecución de los Acuerdos.

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1. Los Acuerdos que pongan fin al procedimiento de reclamación especial se ejecutarán por el autor del acto impugnado con sujeción estricta a sus términos.

Si el Acuerdo estableciera la anulación del procedimiento de licitación, para poder proceder a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación deberá convocar una nueva licitación. Cuando proceda la retroacción del procedimiento, la anulación de trámites ordenada por el Tribunal no será obstáculo para que se mantenga la validez de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse cometido la infracción.

2. Cuando el Acuerdo establezca la imposición al reclamante de multa, el pago deberá hacerse por los obligados en los plazos previstos en la legislación tributaria para la recaudación en período voluntario. A tal fin, junto con el Acuerdo que imponga la multa o la indemnización, se acompañará el documento de ingreso de la deuda correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018