Articulo 129 Código de accesibilidad

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Artículo 129. Servicios de restauración

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129.1 Los bares y restaurantes con una capacidad autorizada superior a 100 plazas, incluyendo las terrazas ubicadas en el interior del recinto y excluidas las terrazas ubicadas en el espacio público, deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Una barra accesible que cumpla las condiciones del apartado 10 del anexo 5a. Si el establecimiento dispone de barras interiores y exteriores, como mínimo una de cada tipo tiene que cumplir las condiciones indicadas.

129.2 Los bares y restaurantes con una capacidad autorizada superior a 50 plazas, incluyendo las terrazas ubicadas en el interior del recinto y excluidas las terrazas ubicadas en el espacio público, deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Un número de mesas accesibles igual o superior al 20% de las mesas totales, tanto en el interior como en el exterior. Las mesas accesibles deben cumplir las condiciones del apartado 11 del anexo 5a.

b) Un porcentaje de mesas redondas no inferior al 10% en las zonas con 8 o más mesas, que faciliten la comunicación visual, especialmente para personas con discapacidad auditiva, con un diámetro mínimo de 60 cm si se destinan a bar o cafetería y de 120 cm si son para servir comidas.

c) Los porcentajes indicados en los puntos a) y b) deben considerarse separadamente con respecto a las zonas interiores y a las exteriores, en su caso.

d) Un asiento para cada 50 plazas o fracción, con accesorios para personas de baja estatura o niños que les permita situarse a la misma altura que el resto de personas sentadas en la mesa.

e) Un porcentaje de asientos con una anchura mínima de 50 cm, adecuada para personas de talla grande, no inferior al 10%.

f) Un ejemplar de la carta permanente en sistema Braille.

g) Se exime del cumplimiento del punto f) anterior a los establecimientos con capacidad autorizada igual o inferior a 100 plazas que disponen de un sistema mediante el uso de dispositivos móviles o nuevas tecnologías que permite a la clientela acceder a toda la información de la carta permanente en formato auditivo.

129.3 Los bares y restaurantes con una capacidad autorizada igual o inferior a 50 plazas, incluyendo las ubicadas en terrazas en el exterior, deben tener accesibles como mínimo el 10% de las mesas interiores y exteriores.

129.4 Los bares y restaurantes que disponen de televisión deben activar la subtitulación cuando algún cliente lo pida.

129.5 Las empresas que realicen formación dirigida al personal de establecimientos de restauración deben proporcionar información en accesibilidad y atención adecuada hacia las personas con discapacidad, con alergias o con intolerancias alimentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024