Articulo 129 Carta Municipal de Barcelona
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Articulo 129 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 129.

Vigente

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El Ayuntamiento de Barcelona regula, mediante ordenanza municipal, las conductas constitutivas de infracción administrativa grave siguientes:

  1. Producir desórdenes y daños graves a personas y bienes de dominio público, espacios o establecimientos públicos, si no constituyen delito.

  2. Practicar, en la vía pública, toda clase de juegos de azar no autorizados, con finalidad lucrativa o mediante apuesta.

  3. Poseer animales que pueden causar alarma, molestias y daños a las personas, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones, de acuerdo con los requisitos que se establezcan por Reglamento, y sin dar cumplimiento a las condiciones de seguridad e higiene exigibles. El abandono de animales debe sancionarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1988, de 20 de abril, de protección de los animales.

  4. Realizar actos y producir alborotos como consecuencia de conductas incívicas, vandálicas o debidas a embriaguez en la vía pública, o en instalaciones y bienes de dominio público, siempre y cuando no constituyan delito. Cuando estos actos se produzcan en el exterior de locales de concurrencia pública, la ordenanza debe regular la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos.

  5. Tener comportamientos incívicos, de contenidos xenófobos, racistas y sexistas.

  6. Hacer comercio ambulante, limpieza de cristales y otras actividades en la vía pública sin permiso.

  7. Vender productos alcohólicos y tabaco a menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999