Articulo 129 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 129. Aplicación del tributo y régimen sancionador

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1. Las funciones y competencias relacionadas con la aplicación del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y control de emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Las infracciones tributarias del impuesto serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo que se disponga en la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022