Articulo 129 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 129. Aplicación del tributo y régimen sancionador
Vigente
1. Las funciones y competencias relacionadas con la aplicación del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y control de emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Las infracciones tributarias del impuesto serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo que se disponga en la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022