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Articulo 129 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 129. Listado de Especies Extinguidas de La Rioja.

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1. Se crea el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja, que estará conformado por especies o subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el territorio de la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas, pero que se encuentran extinguidas a día de hoy en el territorio. 2. El Listado de Especies Extinguidas de La Rioja deberá incluir, al menos, las especies y subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el territorio de la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas de su presencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023