Articulo 129 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 129. Ámbito de aplicación.
Vigente
El procedimiento extraordinario será aplicable para las infracciones a la conducta deportiva a que se refiere el artículo 107.1 y que no constituyan propiamente infracciones a las reglas del juego o la competición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015