Articulo 129 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 129 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 129. Ámbito de aplicación.

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El procedimiento extraordinario será aplicable para las infracciones a la conducta deportiva a que se refiere el artículo 107.1 y que no constituyan propiamente infracciones a las reglas del juego o la competición.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015