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Articulo 129 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 129. Concepto

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La Comisión de Medicina Deportiva de las Illes Balears es el órgano encargado de asesorar, orientar para la prevención, recomendar y regular las condiciones de las revisiones médicas y garantizar la gestión adecuada de los centros médicos deportivos en el ámbito de las administraciones públicas competentes en esta materia.

La Comisión tiene que garantizar la práctica saludable de la actividad física y el deporte para mejorar las condiciones sociosanitarias de los deportistas de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023