Articulo 1287 Código civil
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Artículo 1287

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El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889