Articulo 128 Universidades

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Artículo 128. Funciones de la Conferencia.

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Corresponden a la Conferencia General las funciones siguientes:

a) Asesorar al departamento competente en materia de universidades en relación con los criterios para elaborar la Programación universitaria de Cataluña.

b) Emitir un informe de las cuestiones que, a iniciativa de la Presidencia o de la Junta, se consideren de interés general para el sistema universitario de Cataluña.

c) Facilitar el intercambio de información y las consultas recíprocas entre las universidades catalanas, especialmente en los ámbitos y en las situaciones que les afectan de forma conjunta.

d) Impulsar programas conjuntos de actuación interuniversitaria y promover y elaborar documentos de interés común en el ámbito de la docencia, de la investigación y de la gestión y los servicios.

e) Promover la colaboración de las universidades con otras instituciones, públicas o privadas, para ejecutar programas de interés general.

f) Fomentar el equilibrio entre las universidades, teniendo en cuenta la Programación universitaria de Cataluña en su conjunto, evitando duplicidades innecesarias y promoviendo el equilibrio territorial y medioambiental.

g) Promover las universidades del sistema universitario de Cataluña, especialmente por lo que respecta a la oferta educativa y la calidad de los centros y los servicios universitarios.

h) Conocer la memoria de actividades de la Junta del Consejo y de sus comisiones.

i) Proponer los criterios de la política de becas que garanticen una igualdad de oportunidades efectiva.

j) El resto de funciones que le atribuyan la presente Ley y demás normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003