Articulo 128 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 128 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 128. Modificación de Planes

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1. Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

2. Sin embargo, cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992