Articulo 128 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 128. Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas
Vigente
Las personas o entidades inspeccionadas, a requerimiento de los inspectores y de las inspectoras, deben:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios.
b) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o las mercancías que elaboran, distribuyen, destruyen, vierten o transforman.
c) Permitir a los inspectores y las inspectoras la comprobación directa de cualquier acción que se relacione en este precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009