Articulo 128 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 128.
Vigente
La ordenación de explotaciones a que se refiere el artículo 5.º tiene por principal objeto promover en una zona y en un plazo determinados mediante las ayudas y estímulos que se esteblecen en este Título, la constitución de explotaciones de dimensiones suficientes y características adecuadas en orden a su estructura, capitalización y organización empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973