Articulo 128 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 128 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 128. Devolución.

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Cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no pudiera ejecutarse la obra o uso autorizado, se procederá a la devolución el importe de la tasa.

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