Articulo 128 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 128. Devolución.
Vigente
Cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no pudiera ejecutarse la obra o uso autorizado, se procederá a la devolución el importe de la tasa.
Modificaciones
- Modificación realizada (128) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (128) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Modificación realizada (128) por LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de MedidasTributarias.
(BON de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014